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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4563
PERSONALIDAD DEL ACTOR, EXCEPCION DE FALTA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4563
Si la autoridad judicial se abstuvo de fallar interlocutoriamente, el incidente de falta de personalidad promovido por el demandado, y sentenció en cuanto al fondo del negocio, es evidente que con ese proceder infringió el artículo 514 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, y debe concederse el amparo que con tal motivo se solicite, para el efecto de que la autoridad responsable falle interlocutoriamente la excepción de que se trata y continúe el procedimiento en cuanto el fondo, conforme a la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 2225/41. Garduño Esperanza. 18 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.