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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4567
DOCUMENTOS CIVILES, NO PUEDEN TRANSFERIRSE POR ENDOSO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4567
Los artículos del 1873 al 1881 del Código Civil, vigente en el Distrito Federal, que se refiere al otorgamiento de documentos civiles pagaderos a la orden o al portador, fueron derogados por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de 26 de agosto de 1932, en su artículo 3o., transitorio, por oponerse aquellos artículos a dicha ley. Por tanto, los documentos civiles no pueden transferirse por endoso, sino que para ellos es necesaria la cesión de derechos.
Precedentes
Amparo civil directo 3083/42. Delgado Abeyta Héctor. 18 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.