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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4571
DOCUMENTOS SIMPLES VALOR PROBATORIO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4571
De acuerdo con el artículo 416 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, los documentos simples, comprobados con testigos, sólo pueden tener el valor probatorio que merezcan los testimonios, y si no se ofreció prueba testimonial para esa comprobación, tales documentos no hacen prueba. En este supuesto, tampoco puede concederse a los mismos documentos el valor de prueba presuntiva, porque según el artículo 423 del código citado, para que las presunciones no establecidas por la ley, sean aceptables como medios de prueba, es indispensable que entre el hecho demostrado y aquel que se trata de deducir, haya un enlace preciso más o menos necesario; de manera que si el documento no justifica la existencia de un hecho demostrado, no puede establecerse el enlace que requiere la disposición indicada, con el derecho ejercitado por medio de la acción deducida.
Precedentes
Amparo civil directo 4581/39. Méndez Telésforo. 18 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.