Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/351725
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4572
ARRENDAMIENTO, LAS ACCIONES DERIVADAS DEL, DEBEN INTENTARSE EN UNA SOLA DEMANDA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4572
El artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, preceptúa que cuando haya varias acciones contra una misma persona, respecto de una misma cosa y que provenga de una misma causa, deben intentarse en una sola demanda, y que por el ejercicio de una o más, quedan extinguidas las otras. De acuerdo con este precepto, debe estimarse que la acción que se intente en contra de quien aparece como fiador en un contrato de arrendamiento, sobre el pago de rentas insolutas y la que se ejercita en contra del mismo fiador, en concepto de daños y perjuicios, producidos por la falta de cumplimiento de las obligaciones contraídas por el arrendatario, deben intentarse en una sola demanda, ya que ambas acciones provienen de una misma causa.
Precedentes
Amparo civil directo 4581/39. Méndez Telésforo. 18 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.