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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4577
NULIDAD DE LOS DOCUMENTOS BASE DE LA ACCION, EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4577
El artículo 1327 del Código de Comercio preceptúa que la sentencia se ocupará exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, respectivamente, en la demanda y en la contestación; y aunque es verdad que según esa propia disposición, la autoridad debe ocuparse de la acción ejercitada, esto no lo autoriza para analizar la nulidad de uno de los documentos base de la misma acción, porque tal nulidad constituye una excepción que debe ser opuesta por la parte demandada, para que la autoridad pueda entrar a su estudio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3827/42. Barbeito Manuel. 18 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.