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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4578
COMPRAVENTA MERCANTIL, FORMALIDADES INNECESARIAS PARA LA RESCISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4578
De acuerdo con el artículo 78 del Código de Comercio, en las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados, y conforme al artículo 2316 del Código Civil del Distrito Federal, aplicable supletoriamente, el contrato de compraventa no requiere para su validez, formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble; pero cuando el valor de éste no excede de cinco mil pesos, la operación puede otorgarse en instrumento privado, según lo determina el artículo 2317 del mismo Código Civil. Ahora bien; si la venta de un molino de nixtamal se celebró ante corredor titulado, pero esta formalidad sólo obedeció a la voluntad de las partes, por no ser exigida por la ley, debe estimarse que dicho contrato pudo válidamente ser rescindido en documento privado, de acuerdo con las disposiciones legales antes invocadas, sin que tenga significación el hecho de que los contratantes se hayan obligado a que el convenio de rescisión se ratificara ante el corredor titulado que, de común acuerdo, designaren, porque esa obligación voluntaria no la exige la ley y en todo caso podría significar un exceso de formalidad, cuyo incumplimiento no invalida la rescisión efectuada. Además, el artículo 8o. del reglamento de corredores para la plaza de México, no puede aplicarse para considerar nulo el convenio de rescisión a que se viene haciendo referencia, porque según esa disposición, los actos, operaciones o contratos que se celebren sin intervención de corredor titulado, para ser válidos, necesitan comprobarse conforme a su naturaleza, y la naturaleza del propio convenio, dado el valor de la compraventa que quedó rescindida y la clase de bienes de que fue objeto, no requería la intervención de corredor titulado, bastando que fuese formalizado, como lo fue, en documento privado ante dos testigos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3827/42. Barbeito Manuel. 18 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.