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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4599
ALIMENTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4599
La condena a pagar alimentos provisionales es de naturaleza especial, puesto que tiende a satisfacer una necesidad apremiante, y si bien es cierto que dichos alimentos se decretan sin oír al que debe ministrarlos, sin embargo, la ley resguarda sus derechos, ya que el solicitante debe ministrar las pruebas necesarias para justificar la obligación del deudor alimentista, lo que generalmente se hace con documentos públicos auténticos como es el acta del registro civil, y la capacidad y la necesidad de los mismos alimentos, es igualmente probada en forma plena, por medio de testigos, antes de que aquello se decrete: se trata pues de una medida urgente de orden público, de igual manera como en los juicios ejecutivos se decreta el embargo, sin oír previamente al demandado, por existir pruebas preconstituidas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4566/42. Ruiz Luis, sucesión de. 18 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.