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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4600
ALIMENTOS, CUANDO DEBEN PAGARSE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4600
No es cierto que los alimentos deben pagarse desde la fecha de la sentencia, ya que la ley se limita a decir que dictada ésta, el que debe abonarlos hará pago de la mensualidad, y como la sentencia que condena a los alimentos no es constitutiva del derecho a los mismos, sino solamente reconoce la obligación de darlos, es indiscutible que la primera mensualidad corra desde la fecha en que solicitan los alimentos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4566/42. Ruiz Luis, sucesión de. 18 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.