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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4611
CESIONARIO DE DERECHOS SUCESORIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4611
La resolución que acepta a una persona como cesionario de los derechos de un heredero, nada resuelve sobre los derechos de aquél, ni afecta los derechos que crean tener los herederos no cedentes, pues en nada se lesionan con el hecho de que el heredero sea una u otra persona; lo único que los herederos no cedentes podrán discutir, será el que se les priva de hacer uso del derecho del tanto, pero esto deben reclamarlo ante las autoridades comunes, y sólo que se les desconociera indebidamente ese derecho, podrán reclamarlo en amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5492/42. Baños Justa. 18 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles.