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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4615
JURISDICCION VOLUNTARIA, APELACION EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4615
En las apelaciones en la vía de jurisdicción voluntaria, no se tiene en cuenta el monto de lo que se ventila para la procedencia de la apelación, pues en esas diligencias no se trata de discutir un derecho sobre una cantidad, sino actos que por sí mismos son independientes a sumas de dinero, y las diversas legislaciones del país, establecen la procedencia de la apelación sin sujetarla a condición alguna.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2134/42. Muñoz Ramón. 18 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.