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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4766
PRUEBAS, VALORACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4766
Si el quejoso sostiene en uno de sus conceptos de violación, que la sentencia reclamada viola todas las disposiciones del capítulo séptimo, del título VI, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que se refieren al valor de las pruebas que reconoce la ley, y aparece que en el juicio no se rindieron todas las pruebas reconocidas por la ley, no puede admitirse que estén violadas todas esas disposiciones, y esa generalidad, equivale a no señalar concepto violado. Por otra parte, si se entiende el agravio en el sentido de que el quejoso quiso expresar que no se valorizaron las pruebas por el juzgador, de todos modos debe desestimarse, por no expresar el quejoso qué reglas sobre el valor de las pruebas dejaron de aplicarse o fueron violadas.
Precedentes
Amparo civil directo 5731/41. Cortina Rafael. 19 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.