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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4784
ALIMENTOS, PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER LA INCORPORACION DEL ACREEDOR DE LOS, A LA FAMILIA DEL DEUDOR (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4784
El artículo 189 del Código Civil del Estado de Tlaxcala, solamente establece el derecho del deudor para cumplir la obligación de ministrar alimentos, incorporando a los acreedores a su familia, pero no expresa la forma en que debe resolverse la petición de dicho deudor, formulada a ese respecto. Ahora bien, como la resolución del Juez para decretar la incorporación, debe tener en cuenta si se llenan los requisitos establecidos en el artículo 189 citado, y a la vez impone una modalidad al derecho de percibir alimentos, es indudable que no puede decretarse dicha incorporación sin oír al acreedor alimentista, ya que el artículo 14 constitucional establece la garantía de que nadie puede ser molestado en sus propiedades o derechos, sino mediante el juicio correspondiente en el que sea oído. No obsta en contrario, la alegación que se haga con el sentido de que los incidentes sólo pueden tener relación con un juicio, y que en el caso, por existir sólo jurisdicción voluntaria, no puede tramitarse el incidente en que se oiga al acreedor alimentario, ya que los artículos del 775 al 783 del Código de Procedimientos Civiles de Tlaxcala, están comprendidos dentro del libro primero, que contiene las disposiciones comunes a la jurisdicción contenciosa, a la voluntaria y a la mixta, de lo cual se desprende que sí pueden tratarse cuestiones incidentales en la vía de jurisdicción voluntaria.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5723/42. Vázquez Clara. 19 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.