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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4889
EMPLAZAMIENTO POR MEDIO DE CEDULA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4889
Debe estimarse que el emplazamiento se hizo en forma legal, si el notificador se trasladó al domicilio que señaló el actor en su demanda y no encontrando al demandado a la primera busca, le dejó citatorio para que esperara al día siguiente, y como no esperó a la hora señalada, le hizo la notificación por cédula, que entregó a una persona que informó que dicho demandado vivía en la misma casa. La circunstancia de que el notificador haya omitido decir en la razón respectiva, que se cercioró de que el demandado vivía en la casa en que se le hizo el emplazamiento, no implica que la notificación se haya hecho en forma indebida, porque lo que la ley quiere es que se haga en el lugar en donde vive la persona quien se demanda y es indudable que el informe que dio la persona que recibió la cédula, respecto a que el demandado vivía en su compañía, es bastante para llegar a la conclusión de que el notificador se cercioró de que en el lugar en el que hizo la notificación, vivía la persona a quien debía emplazar, toda vez que la ley no establece, forma alguna especial, para hacer constar ese hecho.
Precedentes
Amparo civil en revisión 388/41. Linares L. de Nava Sara. 23 de noviembre de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.