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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5063
TRABAJO, RECONOCIMIENTO DE LOS CREDITOS OBREROS, POR LAS AUTORIDADES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5063
Para que un crédito obrero pueda tenerse como reconocido por la autoridad del trabajo, en los términos del artículo 36 de la Ley Federal del Trabajo, no basta con una simple "opinión" de la Junta Municipal de Conciliación respectiva, sino que es necesario que dicha "opinión" se eleve a la categoría de laudo, mediante sanción de la propia Junta, en virtud de la aceptación expresada o tácita de las partes, o bien, que exista una resolución de la Junta Central o Federal correspondiente.
Precedentes
Amparo civil directo 3380/40. Osorio Franco Alfredo. 24 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.