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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5155
DOCUMENTOS PRIVADOS EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5155
Los documentos privados sólo pueden hacer fe en juicio, cuando procedentes de uno de los interesados, se presentan por el otro y sean reconocidos por aquél, según el artículo 1241 del Código de Comercio. El artículo 1245 del mismo código establece quiénes son los únicos que pueden reconocer que pueden reconocer un documento privado, y el 1296 del mismo ordenamiento, dispone que los documentos privados sólo harán prueba plena en contra de su autor, cuando fueren reconocidos legalmente, conforme a los artículos 1241 y 1245. Por tanto, la factura presentada por el tercerista, en un juicio ejecutivo mercantil, no puede tener valor probatorio pleno, si fue objetada y no fue reconocida por el otorgante de ella, ya que en dichas condiciones, esa factura no llena los requisitos que establecen las disposiciones legales antes mencionadas.
Precedentes
Amparo civil directo 937/42. Landero Alamo Francisco. 25 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.