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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5161
RECURSOS ORDINARIOS IMPROCEDENTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5161
La circunstancia de que el quejoso haya interpuesto un recurso ordinario, no trae consigo el sobreseimiento en el juicio de garantías, pues no pudiendo tener el mismo por efecto la modificación revocación o nulificación del acto reclamado, no puede decirse que se está en el caso a que se refieren las fracciones XIII y XIV del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 1438/42. Villazon Angel. 25 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.