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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5162
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE, POR FALTA DE PAGO OPORTUNO DE LAS PENSIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5162
El pago efectuado por el demandado en el juicio de desahucio, deja sin efecto este procedimiento sumario, que ha sido creado para que el arrendador obtenga en un término perentorio, la desocupación por falta de pago de las pensiones adeudadas; pero no incapacita a dicho arrendador para deducir la acción de rescisión del contrato, por falta de pago puntual de las rentas, proveniente del artículo 2489, fracción I, en relación con el 2452 del Código Civil del Distrito Federal, preceptos que no hay razón para tener como derogados por los relativos del Código de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo civil directo 1438/42. Villazon Angel. 25 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.