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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5162
APELACION EXTRAORDINARIA POR INCOMPETENCIA DEL JUEZ.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5162
El artículo 717, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, establece la procedencia del recurso de apelación extraordinaria, cuando el juicio se hubiere seguido ante un Juez incompetente, no siendo prorrogable la jurisdicción; por tanto, debe estimarse que dicho recurso no es admisible, cuando la incompetencia invocada es por razón del territorio, que es justamente la única que se puede prorrogar, de acuerdo con el artículo 149 del código citado.
Precedentes
Amparo civil directo 1438/42. Villazon Angel. 25 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.