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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5162
ARRENDAMIENTO, FALTA DE PAGO OPORTUNO DE LAS PENSIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5162
Para tener por cumplido el contrato de arrendamiento, por parte del inquilino, no basta la apreciación subjetiva de que éste tenía voluntad de cubrir las rentas, sino que es necesario que se demuestre por el mismo, que en las fechas estipuladas en dicho contrato, ofreció hacer los pagos correspondientes, y en su caso, consignó su importe a disposición del arrendador; por tanto, si la consignación de las rentas se efectuó con posterioridad a la fecha en que debieron se cubiertas las pensiones, no puede tenerse por cumplido el contrato.
Precedentes
Amparo civil directo 1438/42. Villazon Angel. 25 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis relacionada con jurisprudencia 68, página 171, bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO."