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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5179
REMATE, SUSPENSION INDEBIDA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5179
El artículo 571 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, establece que antes de fincarse el remate y declarar la adjudicación, podrá el deudor librar sus bienes, pagando principal y costas. Ahora bien, el pago es la entrega de la cosa o cantidad debida y por lo mismo, no puede decirse que haya pago, cuando el deudor se limita a exhibir un certificado de depósito, para otorgar una garantía que viniera a sustituir a la ya constitutiva con el embargo de los bienes que se iban a sacar a remate; y si la autoridad responsable suspende éste, no obstante que en el caso no existió el previo pago de principal y costas, con ello viola el mencionado artículo 571 del código procesal civil.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3120/42. Fernando I. 25 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona l nombre del ponente.