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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5308
ALIMENTOS, NEGATIVA A MINISTRARLOS, COMO CAUSA DE DIVORCIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5308
Del texto del artículo 267, fracción XII, del Código Civil del Distrito Federal, se desprende, que la negativa de los cónyuges a darse alimento sólo puede ser causa de divorcio, cuando no pueden hacerse efectivos los derechos correspondientes sobre los salarios, sueldos, emolumentos o bienes del cónyuge remiso; lo que claramente indica que es indispensable, antes de promover el divorcio, que se sigan los procedimientos legales para hacer efectivos los alimentos y que tal forma de actuar se compruebe en autos.
Precedentes
Amparo civil directo 2457/42. González de Turcott Narcadelia. 26 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.