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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5316
LIBROS DE LOS COMERCIANTES, INSPECCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5316
La Suprema Corte de Justicia ha establecido que los artículos 43 y 44 del Código de Comercio, no prohiben el examen particular de determinadas constancias de los libros y documentos de los comerciantes y, por tanto, si se admite una prueba de inspección ofrecida en relación con las constancias del libro diario de una negociación y con los asientos relativos a determinados pagos, durante cierto periodo de tiempo, es evidente que no se infringen las disposiciones contenidas en los preceptos citados. La tesis anterior es aplicable aun cuando en el caso no se trate de un libro determinado, ni de especiales asientos de ese libro, sino de las actas del consejo y de los funcionarios de una compañía, durante periodos de tiempo determinados y con relación a ciertos hechos, pues no tratándose de una inspección general, ni siendo fundado el temor de que en las actas respectivas se haga una divulgación de datos de la compañía, no puede decirse que la práctica de dicha inspección sea contraria a los preceptos legales mencionados.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3917/42. Petróleos Mexicanos. 26 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no intervino en la votación del asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.