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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5322
EXCUSA, CAUSAS DE, ALEGADAS EXTEMPORANEAMENTE EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5322
Si el quejoso expresa en sus agravios, que la autoridad responsable indebidamente no se excusó de conocer del juicio del que emanó la resolución reclamada, pero la causa de impedimento que hace valer, no fue materia de dicha resolución, deben declararse infundados tales agravios, ya que la cuestión que propone, debió tratarse legalmente con anterioridad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6023/42. Peña Alvaro B. 26 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no intervino por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.