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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5325
ALBACEA, CAMBIO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5325
Si con motivo del cambio de albacea, se mandó notificar a los inquilinos de las fincas listadas en los inventarios aprobados judicialmente, que deben entenderse con el nuevo albacea, para el pago de las rentas, debe decirse que si tal resolución está dentro de las facultades legales de la autoridad responsable, no puede considerarse que ella sea violatoria de garantías en sí misma, y por tanto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 149 de la Ley de Amparo, corresponde al quejoso la prueba de los hechos que determinen la inconstitucionalidad de la resolución de que trata; y si tales hechos los hace consistir en que es propietario y poseedor de las fincas de referencias, pero no rinde pruebas sobre el particular, debe negársele la protección federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5274/42. Auleta Aguilar Laura. 26 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no intervino en la votación del asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.