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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5419
JUICIOS MENORES, PROCEDIMIENTO EN LOS (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5419
El capítulo IV, sección segunda, del Código de Procedimientos Civiles de Tamaulipas, se refiere a los juicios menores, comprendiendo entre ellos los negocios cuyo interés no exceda de mil pesos, y en el artículo 671 de dicho código se dispone que los Jueces de paz tramitarán esos juicios conforme a las disposiciones del mismo título. En este no se exigen más formalidades que la demanda, la contestación y la presentación de todas las pruebas que ofrezcan las partes, salvo las que fueren contrarias a la moral y a las buenas costumbres, el Juez debe declarar de oficio, concluida la tramitación del expediente, transcurridos treinta días, desde la fecha de la presentación de la demanda y dictar resolución dentro de los ocho días siguientes. Por tanto, tratándose de los juicios menores no existe la tramitación de incidentes ni de excepciones dilatorias, por lo que si la autoridad desecha las propuestas por el demandado, no incurre en violación de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7059/41. Román Medina Miguel. 27 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.