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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5418
EXCEPCIONES DESECHAMIENTO DE, AMPARO DIRECTO POR ESE MOTIVO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5418
Las violaciones al procedimiento, consignadas en las distintas fracciones del artículo 159 de la Ley de Amparo, son las únicas que dan motivo al amparo directo, contra la sentencia definitiva, previa la preparación señalada en ese precepto, y entre ellas no se encuentra comprendidas la relativa al desechamiento de la excepciones opuestas en el juicio por el demandado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7059/41. Román Medina Miguel. 27 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.