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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5483
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO (COPIA DE LOS INTERROGATORIOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5483
Conforme al artículo 151 de la Ley de Amparo, debe entregarse copia de los interrogatorios que han de formularse a los testigos, a cada una de las partes en el juicio; pero no existe sanción alguna consistente en que no se tenga por anunciada la prueba testimonial, si faltan parte de las copias que debieron haberse exhibido, pues la Suprema Corte ha sostenido en diversas ejecutorias que; conforme al artículo 85 de la Ley de Amparo, cuando se interponga el recurso de revisión, en los casos previstos por el artículo 83, deberán exhibirse copias del escrito de expresión de agravios, una para el expediente y otras para cada una de las partes; y cuando falten total o parcialmente las copias, se requerirá al recurrente para que presente las omitidas, dentro del término de tres días, y si no las exhibiere, el Juez de Distrito o autoridad que corresponda, tendrá por no interpuesto el recurso; y la misma ley dispone en su artículo 151, que al ofrecerse la prueba testimonial, deben exhibirse copias de los interrogatorios para cada una de las partes; pero teniendo en cuenta la razón filosófica de la ley, no su texto literal, por equidad debe hacerse extensiva la disposición contenida en el artículo 85 de la Ley de Amparo, al caso de información testimonial, en el sentido de que el Juez de Distrito debe requerir al promovente para que acompañe la copia o copias que haya omitido y no desechar de plano la prueba, pues, de no hacerlo así, por la falta de un requisito sin importancia jurídica, se dejaría en muchos casos sin defensa a la parte agraviada; lo cual es contrario al espíritu que informó la actual Ley de Amparo, en el sentido de que sus disposiciones sean de claro entendimiento para las clases humildes, cuyos componentes no tienen posibilidad de ocurrir a juristas que los dirijan.
Precedentes
Queja en amparo civil 489/42. General Electric, S. A. 28 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.