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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5490
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5490
Si fue ofrecida oportunamente, las irregularidades cometidas durante la recepción, no facultan al Juez de Distrito para declarar que queda sin efecto dicha prueba, y cuando pronuncie la sentencia respectiva, será el momento en que analizará las pruebas rendidas por las partes, y su eficacia o su valor jurídico, decidiendo entonces lo que estime arreglado a la ley, respecto a la prueba testimonial.
Precedentes
Queja en amparo civil 610/42. Vera Asunción. 28 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.