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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5495
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, SU OFRECIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5495
Las pruebas testimonial y pericial deben anunciarse y ofrecerse para la audiencia constitucional señalada en el auto que da entrada a la demanda de amparo, y si la audiencia se difiere, sin que hayan sido ofrecidas dichas pruebas, ya no es procedente su admisión para la audiencia diferida, excepto cuando el diferimiento se decreta de oficio por el Juez de Distrito, y no a petición de las partes.
Precedentes
Queja en amparo civil 579/42. Zapata Díaz Fernando. 28 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.