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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5503
FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5503
Si existen bienes asegurados para responder de las prestaciones a que fue condenado el quejoso en el juicio de orden común, no debe tomarse como base para fijar el monto de la fianza, al valor de esas prestaciones, sino solamente los intereses sobre las mismas, en tres años, en concepto de perjuicio, de acuerdo con el criterio sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Queja en amparo civil 419/42. Berea Pizá Guillermo. 28 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.