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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5503
FIANZA EN EL AMPARO, IMPUGNACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5503
Si la interlocutoria que estableció el requisito de fianza para la suspensión, fue consentida por el quejoso, el agravio que aducen en la queja que promueva contra la interlocutoria mencionada, en el sentido de que no debió exigírsele garantía alguna, resulta inoperante, pues debió haber hecho valer dicho agravio, al interponer el recurso de revisión en contra de la citada interlocutoria.
Precedentes
Queja en amparo civil 419/42. Berea Pizá Guillermo. 28 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.