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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5602
PERSONALIDAD DEL DEMANDADO, PROCEDENCIA DEL AMPARO CUANDO SE VERSAN CUESTIONES DE FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5602
Si el quejoso compareció por su propio derecho y como persona extraña al procedimiento del que emanó el acto reclamado, manifestando que no tiene el carácter de albacea que le atribuye la autoridad responsable, y dicho acto lo hace consistir en la sentencia de segunda instancia, que confirmó la primera, por la cual se declaró que no podía tenerse por concluido el cargo de albacea, debe estimarse que es de imposible reparación la ejecución del acto de que se trata, toda vez que la cuestión de falta de personalidad, no podrá ser tratada ni reconsiderada en la sentencia definitiva que se dicte en aquel procedimiento; por lo que es indudable que el caso se encuentra comprendido en la fracción IX, del artículo 107, de la Constitución Federal, y por lo mismo el juicio de garantías es procedente.
Precedentes
Amparo civil revisión del auto que desechó la demanda 8000/42. Romo Vivar Pedro. 30 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.