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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5628
COMPETENCIA, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA EXCEPCION DE FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5628
Si el acto reclamado se hace consistir en la resolución irrevocable que declaró improcedente la excepción dilatoria de incompetencia, opuesta por el quejoso, en el juicio seguido en su contra, debe estimarse que el amparo es procedente, en virtud de ser de imposible reparación la ejecución de dicho acto, pues ni la sentencia definitiva, ni en algún otro acto del procedimiento, se podrá reconsiderar lo ya resuelto y reparar el perjuicio causado y que en lo sucesivo se cause al quejoso, con motivo de la actuación de la autoridad a quien considera incompetente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 8004/42. Sánchez Nicolás. 30 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.