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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5634
REMATE, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN LA APELACION DEL AUTO APROBATORIO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5634
Contra las providencias dictadas durante la tramitación de la apelación interpuesta contra el auto en que se aprobó el remate efectuado en un juicio ejecutivo mercantil, no es procedente el juicio de garantías, ya que éste, conforme el artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo, sólo puede promoverse contra la última resolución que se dicte en el procedimiento de referencia, o sea, contra la resolución definitiva en que se apruebe o desapruebe el mencionado remate.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 8711/42. Novoa de Gómez Beatriz. 30 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día.