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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5639
COMPETENCIA, SUSPENSION CONTRA LA RESOLUCION DE SEGUNDA INSTANCIA QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA EXCEPCION DE FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5639
No debe otorgarse la suspensión que se solicite contra la resolución de segunda instancia, que declara improcedente la excepción de incompetencia opuesta por el quejoso, pues dicha resolución establece una situación firme, que trae como consecuencia la continuación del procedimiento en el juicio respectivo, el cual no puede suspenderse, porque es de explorado derecho que el procedimiento judicial es de orden público.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5773/42. González Rubempree Ramón. 30 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.