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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 21 de junio de 2006, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 63/2006-PS en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5655
EMBARGO, SUSPENSION CONTRA LA RESOLUCION QUE NIEGA EL LEVANTAMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5655
Aunque el auto que niegue el levantamiento de un embargo, sea declarativo y de carácter negativo, tiene el efecto positivo de dejar libre la jurisdicción del Juez responsable, para hacer trance y remate de los bienes embargados, y esto puede ocasionar perjuicios de difícil reparación; por lo que es procedente conceder la suspensión que se solicita contra dicho auto, para que no se realice el remate mientras se falla el fondo del amparo, previa fianza que se otorgue para garantizar los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al tercero perjudicado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7231/42. Luevano María De Los Angeles. 30 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Por ejecutoria de fecha 21 de junio de 2006, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 63/2006-PS en que participó el presente criterio.