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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 21 de junio de 2006, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 63/2006-PS en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
351774
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5655

EMBARGO, SUSPENSION CONTRA LA RESOLUCION QUE NIEGA EL LEVANTAMIENTO DEL.

[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5655

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7231/42. Luevano María De Los Angeles. 30 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: Por ejecutoria de fecha 21 de junio de 2006, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 63/2006-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 351774