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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5699
PRUEBA TESTIMONIAL, FORMALIDADES PARA LA RECEPCION DE LA (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5699
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 369 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí, para la recepción de la prueba testimonial ofrecida por el actor, debe ser citado el demandado, con la entrega del interrogatorio formulado, a más tardar, el día anterior a aquel en que debe practicarse la diligencia, a fin de que haga uso del derecho que le otorga el artículo 371 del mismo código, de presentar interrogatorios de preguntas, antes del examen de los testigos; y si aparece que no se cumplió con esas disposiciones y se practicó la diligencia sin que el demandado recibiera los interrogatorios, la prueba testimonial no pudo surtir efecto alguno.
Precedentes
Amparo civil directo 1522/42. Meléndez Antonio. 1o. de diciembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.