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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5699
PRUEBA TESTIMONIAL, RECEPCION DE LA, DESPUES DEL TERMINO ORDINARIO (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5699
Aunque la prueba testimonial haya sido recibida por Juez distinto del que conoció del juicio y por virtud de requerimiento de éste, hubiera sido practicada después del término ordinario concedido y antes del supletorio acordado, tiene aplicación por analogía al artículo 295 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí, puesto que el Juez requerido no tuvo conocimiento de la terminación de aquel plazo ordinario, y en esa virtud, no puede considerarse que la prueba testimonial no haya producido efectos legales.
Precedentes
Amparo civil directo 1522/42. Meléndez Antonio. 1o. de diciembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.