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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5715
SOCIEDADES MERCANTILES, DESCONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD DE LOS APODERADOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5715
Dados los procedimientos que para el registro de una sociedad mercantil y la de sus reformas, deben llenarse, de acuerdo con el artículo 260 y siguientes de la Ley General de Sociedades Mercantiles, debe decirse que la no admisión de la personalidad del apoderado de la sociedad demandada, por el desconocimiento que tuvo la autoridad responsable, de que ese registro se llevó a cabo en la misma fecha de la constitución, implica la privación de los derechos de defensa a la propia compañía, obligada a contestar la demanda en el término que para el efecto y de acuerdo con la ley, se le haya fijado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2921/42. "Industrias Proquifa", S. A. 1o. de diciembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.