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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5813
ALBACEAS PROVISIONALES EN MICHOACAN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5813
Conforme a los códigos que han estado vigentes en el Estado de Michoacán, el albacea provisional sólo tiene el carácter de simple depositario, sin poder desempeñar otras funciones que las de conservación de los bienes y las que se refieren al pago de las deudas mortuorias, y si un albacea provisional es citado, en lo personal, para que comparezca en un juicio instaurado contra la sucesión, no puede considerarse que dicha citación constituya un emplazamiento para la sucesión demandada, puesto que no tenía la representación legal de la misma.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5354/37. Pérez Pulido José María, sucesión de. 2 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.