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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5811
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5811
La competencia en el amparo corresponde al Juez en cuya jurisdicción resida la autoridad que ejecute o pueda ejecutar los actos que se reclaman, aunque la autoridad de quien emanan las órdenes resida fuera de la jurisdicción de ese Juez. Por tanto, si se señalan como autoridades responsables en un amparo a los Jueces de primera instancia de Ocotlán, Jalisco y de Jiquilpan, Michoacán, como ordenadora la primera y ejecutora la segunda, es claro que la competencia para conocer del juicio de garantías, corresponde al Juez de Distrito en el Estado de Michoacán, por quedar dentro de su jurisdicción territorial la autoridad señalada como ejecutora del acto reclamado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5354/37. Pérez Pulido José María, sucesión de. 2 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.