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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5812
AGRAVIOS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5812
Es infundado el agravio, si el recurrente no señala cuáles sean las disposiciones legales sustantivas o adjetivas que resulten violadas con la apreciación del Juez de Distrito, pues en tales condiciones, no puede tenerse verdaderamente como tal, por no reunir los requisitos jurídicos necesarios.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5354/37. Pérez Pulido José María, sucesión de. 2 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.