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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5830
DOCUMENTOS ALTERADOS, SUSPENSION DE LA AUDIENCIA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5830
Si bien es cierto que el artículo 153 de la Ley de Amparo, establece que cuando una de las partes objete de falso un documento presentado por cualesquiera de las otras, el Juez suspenderá la audiencia, para continuarla dentro de los diez días siguientes, también lo es que si un documento no es objetado de falso, sino que una de las partes, se limita a decir que ha sido alterado y pidió su consignación al Ministerio Público, el inferior obra correctamente si no suspende la audiencia considerando que no existe objeción de falsedad con respecto al mencionado documento, en virtud de que no se está en el caso del expresado artículo 153, y funda su fallo en las diversas pruebas rendidas por las partes, sin tomar en cuenta el susodicho documento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3739/40. Guerra L. Pedro. 2 de diciembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente. Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.