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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6067
APELACION REQUISITO PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6067
Para que sea procedente el recurso de apelación, de acuerdo con lo que dispone el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, es necesario que dicho recurso se interponga en tiempo y forma, acompañando al escrito de agravios, las copias que sean necesarias para correr traslado a los colitigantes.
Precedentes
Amparos civiles acumulados en revisión 89/42. Cavazos Octavio. 4 de diciembre de 1942.Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.