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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6072
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6072
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 346 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la estimación o valoración de la prueba testimonial, está sujeta al prudente arbitrio del Juez, por lo que la convicción que del dicho de los testigos ofrecidos por el quejoso, se haya formado el Juez de Distrito en el amparo, no puede constituir motivo de infracción alguna.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9288/41. Baños Leovigildo. 4 de diciembre de 1942. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.