Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/351793
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6186
ALBACEAS, NOMBRAMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6186
La suspensión es improcedente cuando se afecta el interés general y se contravienen disposiciones de orden público; y la resolución que declara que una persona es albacea definitivo de una sucesión, no es susceptible de ser suspendido porque el auto relativo tendría por efecto impedir que el albacea nombrado entrara en el ejercicio de su cargo, lo que indudablemente es contrario al orden público y afecta por lo mismo, al interés general, dado que todas las disposiciones relativas a las sucesiones tienen como principal objeto proteger el patrimonio de las personas que han fallecido, por medio del nombramiento de un albacea que administre los bienes y los entregue a los herederos reconocidos; y si es verdad que cuando se impugna el nombramiento de albacea, existe propiamente una controversia entre particulares, también lo es que todas las disposiciones de los juicios sucesorios deben cumplirse, porque como se dijo anteriormente, son de orden público, pues de otra manera quedarían a cargo de personas que no estuvieren facultadas legalmente para administrarlos; razones por las cuales no procede conceder la suspensión contra el nombramiento de albaceas.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6626/42. Madrigal Andrés y coagraviados. 5 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.