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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6190
COMPETENCIA, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE LA DECLARA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6190
Fijada por el tribunal de alzada, la competencia de determinado Juez para conocer de un procedimiento, de concederse la suspensión contra ese fallo, se evitaría la continuación de ese procedimiento, el cual no puede paralizarse, por ser de orden público, sin que sean de aceptarse las razones de que no se trata de paralizar el procedimiento, sino de encausarlo por los senderos jurídicos, evitando que conozca de él una autoridad que no es la legalmente llamada para ello, si está afirmación no descansa sino en la opinión del quejoso, y por otra parte, hay una resolución de segunda instancia que fija la competencia del Juez.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6666/42. García de Aragón Sahara I. 5 de diciembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.