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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6271
CONFESION, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DESECHA LA PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6271
La resolución de segunda instancia, que confirma de la primera y rechaza la prueba confesional ofrecida por el quejoso, constituye un acto de ejecución irreparable, puesto que ni el tribunal de alzada, ni el Juez de primera instancia, podrán volver a reconsiderar lo ya resuelto, y por lo mismo para los efectos de la procedencia del amparo, dicha resolución queda comprendida en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 7773/42. Bahena Arce José. 7 de diciembre de 1942. Mayoría de tres votos. Disidente: Nicéforo Guerrero. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.