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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6276
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL, RECURSO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DECLARA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6276
La resolución que declara la caducidad de la segunda instancia en un juicio ejecutivo mercantil, no tiene el carácter de sentencia interlocutoria, porque no pone término a un incidente, sino el de simple auto, y como tal, admite en su contra el recurso de revocación, que establece el artículo 1334 del Código de Comercio; por lo que el amparo que se interponga contra la resolución de que se trata, es notoriamente improcedente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión que desechó la demanda 7952/42. Luis Castro, sucesión de. 7 de diciembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.