Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/351797
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6282
CONFESION, AMPARO CONTRA RESOLUCIONES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6282
La resolución de segunda instancia, que revoca el auto que declaró confesa a la contraparte del quejoso, constituye un acto de ejecución irreparable, puesto que ni el tribunal de alzada, ni el Juez de primera instancia, podrán volver a reconsiderarlo ya resuelto, y por lo mismo, para los efectos de la procedencia del amparo, el caso se encuentra comprendido en la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 7152/42. Tamariz Oropeza Francisco, sucesión de. 7 de diciembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.